11 oct 2011

Asciende a 14 días el periodo de devolución de un artículo comprado en Internet

Hoy, aunque nos salgamos un poco de las temáticas tratadas en los últimos días -relacionadas con el marketing-, he decidido hablar de un tema de vital importancia en e-commerce: el derecho del consumidor a devolver un producto adquirido a través de Internet.

Ayer se aprobó en Luxemburgo la nueva ley, por la que se podrá devolver en el plazo de 14 días un producto comprado a distancia o fuera de la tienda, sin cargos adicionales y sin tener que dar explicaciones, salvo las excepciones que mencionaremos más adelante. Esta nueva ley entrará en vigor tras la publicación de la misma en el Diario de la Unión Europea, y los Estados miembros contarán con hasta 2 años para integrarla en su Derecho nacional. Igualmente la nueva directiva armoniza la información que deben recibir los consumidores.

De este modo se amplía en 7 días más el plazo del que ya disponía el comprador según la Ley del Comercio Minorista, aprobada en 1996 y vigente en nuestro país. Concretamente, el artículo 44 de la citada ley indicaba lo siguiente: "El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos". Ahora son 14. Tengamos en cuenta que la ley ya establece la ausencia de penas en caso de rechazar un producto comprado: "El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor".

A la hora de entregar un artículo, el vendedor deberá hacerlo "lo antes posible" y nunca más tarde de 30 días después de la compra. Si no cumple estas condiciones, el consumidor podrá anular la compra y pedir el reembolso de todos los gastos.

La ley también establece una lista con la información básica que el cliente debe recibir cuando efectúa una compra en una tienda, a la que los países podrán añadir puntos suplementarios dependiendo de las circunstancias nacionales.

Aún así la ley establece excepciones en relación a este derecho de disentimiento del que venimos hablando, y que se refleja en su artículo 45 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista:

Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:
- Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar.

- Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

- Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.

- Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

Por su parte, la nueva aprobación tiene una parte negativa pues la devolución de lo que se compra a distancia (derecho de desistimiento) ya no será gratuita: la directiva impone los costes de devolución al consumidor, salvo si el comerciante ha optado por asumir dicho coste o si el consumidor no ha sido informado de que debía pagar esos costes.

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