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27 oct 2011

La mitad de las PYMEs españolas ya dispone de perfil en las Redes Sociales

Ayer saltaba la noticia: en estos momentos casi la mitad de las pequeñas y medianas empresas en España están presentes en las redes sociales, según un estudio elaborado por la Fundación Banesto con la colaboración de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y realizado por Cink Shaking Business entre los meses de marzo y junio de 2011, en el que se incluía una muestra de más de 2.500 empresas de toda España con menos de 50 empleados.

Este estudio sobre el uso corporativo de las Redes Sociales por parte de las PYMEs en nuestro país establece que el 49,80 % de estas empresas utilizan alguna red social en la comunicación diaria con sus clientes (reales y en potencia), siendo Facebook la más utilizada con un 38,7 %, seguida con un 11,19 % por Twitter. En tercer lugar está Youtube, con un 8,26 %, Linkedin con un 6,54 % y Flickr con algo más del 3 %.

Este uso, sin duda, está íntimamente relacionado con la necesidad de posicionarse en el mercado. De hecho, casi el 60 % de las PYMEs españolas que participan con redes sociales la han planificado previamente en su estrategia. Y de estas, algo menos de la mitad analiza constantemente cómo responde sus usuarios.

Sergio Cortés, Consejero Delegado de Cink Shaking Business y Responsable Técnico del Informe concluye: “la PYME española ha dado el paso hacia estar presente en las Redes Sociales de una manera significativa, pero podemos decir que nos encontramos en un momento todavía muy inicial sobre su aprovechamiento real en términos de negocio”.

Es evidente que las Redes Sociales conforman una importante ventana para las PYMEs en general. Es publicidad prácticamente gratuita, en la que el cliente puede saber diariamente sobre la oferta en productos y servicios de este tipo de empresas. Es publicidad 24 horas al días, los 365 días al año.

Tal y como ya comenté en el post La aplicación de los Social Media en las PYMEs españolas, las PYMEs de nuestro país deben, al menos, replantearse la importancia de las redes sociales en su acción marketing-comercial. Tengamos en cuenta que aún queda la mitad por incorporarse a las Redes Sociales y que, sin duda, es mercado que está perdiendo. Ricardo Pérez, asesor en comunicación y marketing, establece 3 elementos claves de las Redes Sociales para PYMEs:
  • Bajo coste: a grandes rasgos, mucho más barato que cualquier acción de promoción, marketing o comunicación tradicionales.
  • Control del retorno: las herramientas de medición de objetivos permiten saber en tiempo real si la inversión está compensando, lo cual permite corregir o detener la acción (una feria vacía será siempre una feria vacía, sin posibilidad ninguna en este sentido).
  • Rentabilidad: si necesitas visibilidad, ¿qué mejor que hacerlo a coste cero o bajo coste? Y en cuanto a rentabilidad para (en este caso) el pequeño comercio, no hay hora más cara que las horas improductivas (como la de los gerentes de establecimientos que pasan el día mirando la puerta a la espera de un posible cliente).
Hay, por tanto, que concluir que las empresas que disponen de perfil en los Social Media son más competitivas y tienen una mayor predisposición a ampliar mercado por su mayor presencia internacional. Lo que no debemos olvidar es que esos perfiles deben "moverse", pues son muchas las empresas que abren el perfil y lo dejan estático, lo cual da peor impresión que no disponer de uno. Para ello, la función del Community Manager es imprescindible. ¿Te has planteado, como PYME, contratar a uno?

16 oct 2011

Coca-cola estrena una nueva iniciativa de venta online

Coca-Cola acaba de lanzar una iniciativa de venta online de sus productos sin distribuidores. Esta nueva iniciativa, que podéis encontrar en www.cocacolaadomicilio.com dispone del siguiente eslogan de campaña: "De la fábrica a tu casa". Además de efectuar la compra online, y estar restringido por el momento a códigos postales de Madrid (28016 y 28036), que debe hacerse de lunes a viernes no festivos por teléfono, o también a través de la web, hay disponible otras opciones, de las que destacamos dos:

- El apartado de productos y servicios exclusivos, en el que el cliente se puede hacer con el "kit de fiesta Coca-Cola", a través del cual se puede alquilar sillas, mesas, sombrillas y neveras. Además, el cliente se puede hacer con productos nuevos que aún no se comercializan tales como Nestea de mango-piña, mini latas de 250 ml, y Nordic Mist Blue.

- En promociones, consumir tiene premio: regalo de botellas conmemorativas con el primer pedido, por dos pedidos superiores a 30 euros regalan una vajilla retro, y por acumular 90 euros de compra te invitan a la fábrica de Coca-Cola.

Desde luego, el cliente final puede darse por satisfecho y exclusivo con esta iniciativa pero, ¿qué tienen que decir de esto los distribuidores? En este caso habría que hacer una comparativa en la estrategia de pricing que nos lleva a pensar que, con los gastos de envío, y por intuición, la distribución a domicilio es relativamente más cara por los gastos de envío, pues vemos que el precio base de los productos, por lo general, coincide con el PVP que hay en tiendas (ver carritus.com). En cualquier caso, por el momento es una estrategia sesgada por su disponibilidad geográfica y por los precios establecidos. Sin embargo, va a dar la posibilidad de conocer más de cerca a sus clientes (sin intermediarios) y conocer cómo reaccionan ante los productos exclusivos que ofrecen.

11 oct 2011

Asciende a 14 días el periodo de devolución de un artículo comprado en Internet

Hoy, aunque nos salgamos un poco de las temáticas tratadas en los últimos días -relacionadas con el marketing-, he decidido hablar de un tema de vital importancia en e-commerce: el derecho del consumidor a devolver un producto adquirido a través de Internet.

Ayer se aprobó en Luxemburgo la nueva ley, por la que se podrá devolver en el plazo de 14 días un producto comprado a distancia o fuera de la tienda, sin cargos adicionales y sin tener que dar explicaciones, salvo las excepciones que mencionaremos más adelante. Esta nueva ley entrará en vigor tras la publicación de la misma en el Diario de la Unión Europea, y los Estados miembros contarán con hasta 2 años para integrarla en su Derecho nacional. Igualmente la nueva directiva armoniza la información que deben recibir los consumidores.

De este modo se amplía en 7 días más el plazo del que ya disponía el comprador según la Ley del Comercio Minorista, aprobada en 1996 y vigente en nuestro país. Concretamente, el artículo 44 de la citada ley indicaba lo siguiente: "El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos". Ahora son 14. Tengamos en cuenta que la ley ya establece la ausencia de penas en caso de rechazar un producto comprado: "El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor".

A la hora de entregar un artículo, el vendedor deberá hacerlo "lo antes posible" y nunca más tarde de 30 días después de la compra. Si no cumple estas condiciones, el consumidor podrá anular la compra y pedir el reembolso de todos los gastos.

La ley también establece una lista con la información básica que el cliente debe recibir cuando efectúa una compra en una tienda, a la que los países podrán añadir puntos suplementarios dependiendo de las circunstancias nacionales.

Aún así la ley establece excepciones en relación a este derecho de disentimiento del que venimos hablando, y que se refleja en su artículo 45 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista:

Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:
- Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar.

- Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

- Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.

- Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

Por su parte, la nueva aprobación tiene una parte negativa pues la devolución de lo que se compra a distancia (derecho de desistimiento) ya no será gratuita: la directiva impone los costes de devolución al consumidor, salvo si el comerciante ha optado por asumir dicho coste o si el consumidor no ha sido informado de que debía pagar esos costes.

Os invitamos a leer un artículo muy interesante publicado por El Programa de Publicidad haciendo clic en el siguiente enlace.